Business Associate Agreement (BAA)

Última actualización: 24 de junio de 2026

Este Business Associate Agreement ("BAA") forma parte del contrato entre RUFUS TECH LLC ("RUFÜS", el Asociado de Negocios o "Business Associate") y el Cliente que actúa como Entidad Cubierta ("Covered Entity") bajo la Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996 ("HIPAA"). Da cumplimiento al 45 CFR §164.504(e). Aplica a clientes en EE. UU. de sectores que tratan Información de Salud Protegida (PHI): clínicas dentales, centros de estética con personal médico y otros proveedores de atención sanitaria. Sin un BAA firmado, RUFÜS no tratará PHI por cuenta del Cliente. Borrador pendiente de revisión legal final.

1. Definiciones

Los términos en mayúsculas no definidos aquí tienen el significado que les dan las Privacy Rule, Security Rule y Breach Notification Rule de HIPAA (45 CFR partes 160 y 164). A efectos de este BAA:

  • "PHI" (Protected Health Information): información de salud individualmente identificable, según se define en 45 CFR §160.103, creada, recibida, mantenida o transmitida por RUFÜS en nombre del Cliente.
  • "ePHI" (Electronic PHI): PHI transmitida o mantenida en formato electrónico.
  • "Covered Entity" (Entidad Cubierta): el Cliente, cuando es proveedor de atención sanitaria sujeto a HIPAA.
  • "Business Associate" (Asociado de Negocios): RUFÜS, en tanto trata PHI por cuenta del Cliente.
  • "Security Incident" (Incidente de Seguridad): intento o materialización exitosa de acceso, uso, divulgación, modificación o destrucción no autorizada de información o interferencia con la operación de un sistema de información.
  • "Breach" (Brecha): adquisición, acceso, uso o divulgación no permitida de PHI que comprometa su seguridad o privacidad, conforme a 45 CFR §164.402.
  • "Subcontratista": cualquier persona o entidad a la que RUFÜS delegue, total o parcialmente, una función que implique el tratamiento de PHI.

2. Usos y divulgaciones permitidas de PHI

RUFÜS solo usará o divulgará PHI:

  • Para prestar los Servicios al Cliente, según el contrato de servicio.
  • Para fines de gestión y administración propias de RUFÜS, o para cumplir con las responsabilidades legales de RUFÜS, siempre que la divulgación sea exigida por ley o que RUFÜS obtenga garantías razonables del receptor de que la información será conservada como confidencial y solo se usará o divulgará según lo exija la ley o para el propósito por el que fue divulgada, y que el receptor notificará a RUFÜS cualquier instancia de la que tenga conocimiento en la que la confidencialidad haya sido comprometida.
  • Para realizar Servicios de Agregación de Datos (Data Aggregation Services) relacionados con las operaciones de salud del Cliente, en la medida en que el Cliente lo haya solicitado.
  • Según lo requiera la ley.

3. Obligaciones del Asociado de Negocios

RUFÜS se compromete a:

  • No usar ni divulgar PHI de forma distinta a lo permitido o exigido por este BAA o por la ley.
  • Implementar y mantener salvaguardas administrativas, físicas y técnicas razonables y apropiadas que protejan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la ePHI que RUFÜS cree, reciba, mantenga o transmita por cuenta del Cliente, conforme a la Security Rule (45 CFR partes 164.308, 164.310, 164.312 y 164.316).
  • Reportar al Cliente cualquier uso o divulgación de PHI no prevista en este BAA de la que RUFÜS tenga conocimiento, incluyendo Brechas de PHI no Asegurada ("unsecured PHI") según 45 CFR §164.410.
  • Reportar al Cliente cualquier Incidente de Seguridad del que RUFÜS tenga conocimiento.
  • Asegurar que cualquier Subcontratista que cree, reciba, mantenga o transmita PHI por cuenta de RUFÜS acepte por escrito las mismas restricciones, condiciones y requisitos que se aplican a RUFÜS en este BAA, mediante un BAA equivalente.
  • Poner la PHI a disposición del Cliente para que pueda atender el derecho de acceso del individuo conforme a 45 CFR §164.524.
  • Poner la PHI a disposición del Cliente para realizar enmiendas conforme a 45 CFR §164.526, e incorporar las enmiendas que el Cliente le indique.
  • Mantener y poner a disposición del Cliente la información necesaria para que el Cliente pueda atender el derecho del individuo a obtener un cómputo de divulgaciones conforme a 45 CFR §164.528.
  • Cumplir con los requisitos aplicables de la Privacy Rule en la medida en que RUFÜS ejecute una obligación del Cliente.
  • Poner a disposición del Cliente y del Secretario de Salud y Servicios Humanos ("HHS") sus prácticas internas, libros y registros relativos al uso y divulgación de PHI, a efectos de determinar el cumplimiento del Cliente con la Privacy Rule.

4. Notificación de Brechas e Incidentes

RUFÜS notificará al Cliente cualquier Brecha de PHI no Asegurada sin demora indebida y, en cualquier caso, dentro de los 30 días naturales siguientes al descubrimiento, conforme a 45 CFR §164.410. RUFÜS se esforzará por notificar dentro de las 72 horas siguientes al descubrimiento siempre que sea razonablemente posible.

La notificación incluirá, en la medida disponible: identificación de cada individuo cuya PHI haya sido o se sospeche razonablemente que ha sido objeto de la Brecha; descripción de lo ocurrido, fechas, tipo de PHI afectado, medidas tomadas y recomendadas.

Los Incidentes de Seguridad menores (intentos de acceso sin éxito, pings, scans rutinarios y similares) se reportan en formato agregado periódico.

5. Subcontratistas

RUFÜS celebrará BAAs equivalentes con cualquier Subcontratista que cree, reciba, mantenga o transmita PHI por cuenta de RUFÜS, conforme a 45 CFR §164.502(e)(1)(ii) y §164.308(b)(2).

La lista actual de Subcontratistas que pueden tratar PHI está disponible para el Cliente bajo petición a privacy@rufus.solutions y, a la fecha de este BAA, puede incluir: OpenAI, ElevenLabs, Twilio, Stripe, Hetzner, Vercel, Cal.com, en función de la configuración del Servicio contratado por el Cliente.

6. Vigencia y terminación

Este BAA entra en vigor en la fecha de firma por las partes y permanece vigente mientras RUFÜS preste el Servicio al Cliente.

El Cliente puede terminar este BAA y el contrato de servicio si determina, a su criterio razonable, que RUFÜS ha incurrido en un incumplimiento material y no lo subsana en un plazo razonable, no inferior a 30 días, desde la notificación por escrito.

Si la terminación de este BAA no es razonablemente posible, el Cliente puede reportar el incumplimiento al Secretario de HHS.

7. Devolución o destrucción de PHI al terminar

A la terminación de este BAA, RUFÜS devolverá al Cliente o destruirá toda la PHI recibida del Cliente, o creada, mantenida o recibida por RUFÜS por cuenta del Cliente, que RUFÜS mantenga en cualquier forma. RUFÜS no conservará copias de la PHI.

Si devolver o destruir la PHI no es razonablemente posible, RUFÜS extenderá a esa PHI las protecciones de este BAA y limitará los usos y divulgaciones de esa PHI a los propósitos que hacen imposible su devolución o destrucción, mientras RUFÜS la mantenga.

8. Disposiciones varias

Cualquier ambigüedad de este BAA se resolverá a favor de la interpretación que permita al Cliente cumplir con HIPAA.

Las referencias en este BAA a una sección de las regulaciones de HIPAA se entenderán hechas a la versión vigente en cada momento.

Las partes acuerdan tomar las acciones necesarias para enmendar este BAA cuando sea preciso para mantener el cumplimiento con HIPAA, HITECH y normativa de desarrollo.

Si alguna disposición se declarara nula, el resto mantendrá su plena vigencia. Las disposiciones que por su naturaleza deban sobrevivir a la terminación (notificación de brechas, devolución/destrucción, supervivencia de obligaciones sobre PHI no devuelta) sobrevivirán.

9. Ley aplicable, idioma e interpretación

Este BAA se rige por las leyes federales aplicables de EE. UU. (HIPAA, HITECH y normativa de desarrollo). En lo no regulado por la legislación federal, se aplican las leyes del estado de Carolina del Sur.

Este BAA se publica en español e inglés. En caso de discrepancia entre versiones, prevalecerá la versión en inglés, al ser HIPAA ley federal de EE. UU. en inglés y al ser EE. UU. la jurisdicción primaria del BAA.

Cualquier consulta sobre este BAA puede dirigirse a privacy@rufus.solutions.